VeteranosVeteran Exemption (exención para veteranos)
Se descuentan $10,000 del valor imponible de su propiedad para el año fiscal 2026. Desde 2027, el monto se ajusta por inflación (redondeado hacia abajo a los $100 más cercanos, nunca menor que el del año anterior). La fórmula de 2026 divide el CPI de 2025 entre sí mismo, así que 2026 se queda en $10,000.
Para cónyuges sobrevivientes: Residentes de New Mexico dados de baja con honores (cualquier baja que no sea deshonrosa o por mala conducta) después de al menos 90 días de servicio activo continuo (menos si fueron dados de baja por una discapacidad relacionada con el servicio), o el cónyuge sobreviviente no casado del veterano.
- Quién califica
- Residentes de New Mexico dados de baja con honores (cualquier baja que no sea deshonrosa o por mala conducta) después de al menos 90 días de servicio activo continuo (menos si fueron dados de baja por una discapacidad relacionada con el servicio), o el cónyuge sobreviviente no casado del veterano. La propiedad en un fideicomiso del otorgante (grantor trust) califica. No hay límite de ingresos.
- Cómo solicitarla
- Obtenga un Veterans' Certificate of Eligibility (certificado de elegibilidad para veteranos) del NM Veterans' Services Department (lleve su DD-214) y luego preséntelo ante el tasador de su condado. Un certificado perdido se puede reemplazar ($5) con el 'Affidavit of Loss' (declaración jurada de pérdida) del DVS.
- Plazo
- A más tardar 30 días después de que el tasador envíe por correo el aviso de valor (NMSA 7-38-17(C)).
- Renovación
- Una sola vez; después se aplica automáticamente, a menos que cambie la elegibilidad o cambie el dueño de la propiedad.
- Ley
- NMSA 1978, 7-37-5 (amended by HB 47, 2025)
Fuente: página oficial (en inglés)
Veteranos con discapacidadDisabled Veteran Exemption (exención para veteranos con discapacidad)
Desde el año fiscal 2026, queda exenta una parte del valor imponible de su vivienda igual a su calificación de discapacidad del VA (por ejemplo, calificación del 70% = 70% exento), calculada después de descontar la exención para veteranos. Una calificación del 100% significa que no paga impuesto a la propiedad sobre la vivienda.
Para cónyuges sobrevivientes: El cónyuge sobreviviente también califica si estaba casado con el veterano cuando murió y todavía vive en la vivienda.
- Quién califica
- Veteranos dados de baja con honores (cualquier baja que no sea deshonrosa o por mala conducta) que, según la ley federal, tienen una discapacidad permanente relacionada con el servicio (cualquier porcentaje), sobre la vivienda de la que son dueños y que ocupan de forma continua como su residencia principal, incluida la propiedad que comparten con su cónyuge o que está en un fideicomiso del otorgante. Antes de 2026 solo calificaban los veteranos con 100% de discapacidad. Si dos o más veteranos con discapacidad son dueños de la vivienda, se usa la calificación más alta. El cónyuge sobreviviente también califica si estaba casado con el veterano cuando murió y todavía vive en la vivienda.
- Cómo solicitarla
- Presente el Disabled Veteran Certification Form (formulario de certificación para veteranos con discapacidad, que certifica que usted es dueño de la vivienda y vive en ella) ante el tasador de su condado, junto con su NM Veterans' Services Certificate of Eligibility y la prueba del VA de su calificación de discapacidad. Si presentó su reclamo al VA pero el certificado no ha llegado dentro de los 30 días después de que se envió el aviso de valuación, presente una protesta ante el tasador y adjunte el aviso del VA de que recibió su reclamo.
- Plazo
- A más tardar 30 días después de que el tasador del condado envíe por correo el aviso de valuación (NMSA 7-38-17(C), modificada por HB 285, Laws 2026, ch. 9, vigente desde el 25 de feb. de 2026). Un reclamo que todavía esté pendiente después de esa fecha se puede protestar.
- Renovación
- Una sola vez; vuelva a presentar el formulario de certificación solo cuando cambie el dueño de la propiedad. Avise al tasador a más tardar el último día de febrero del año siguiente si deja de ser elegible. Si se muda, puede trasladar la exención a su nueva vivienda.
- Ley
- NMSA 1978, 7-37-5.1 and 7-38-17 (amended by HB 47, Laws 2025, and HB 285, Laws 2026, ch. 9); N.M. Const. art. VIII, sec. 15 (Nov. 2024 amendment)
Fuente: página oficial (en inglés)