Disabled Veterans' Real Estate Tax Exemption (exención del impuesto sobre bienes inmuebles para veteranos con discapacidad)
Exención del 100% del impuesto sobre bienes inmuebles de su vivienda.
- Quién califica
- Residente de Pensilvania, con baja honorable o liberado en condiciones honorables, que sirvió durante un período de guerra o conflicto armado (según lo determine el VA; algunas medallas expedicionarias también cuentan), y que, debido a ese servicio, es ciego, parapléjico, perdió dos o más extremidades, o tiene una discapacidad permanente relacionada con el servicio del 100% o una calificación de discapacidad total por incapacidad individual para trabajar (IU) del VA. Debe ser dueño de la vivienda solo, con su cónyuge, o en tenencia conyugal (tenants by the entirety), y vivir en ella como su vivienda principal, y la State Veterans' Commission (Comisión Estatal de Veteranos) debe determinar que hay necesidad económica. Un cónyuge sobreviviente que no se ha vuelto a casar mantiene o recibe la exención si la Comisión determina que hay necesidad.
- Límite de ingreso
- Necesidad económica: un ingreso anual de $114,637 o menos se presume que demuestra necesidad. La State Veterans' Commission fijó este nivel el 1 de enero de 2025; la ley lo ajusta por inflación cada dos años, así que es el nivel para 2026 y el próximo cambio corresponde el 1 de enero de 2027 (51 Pa.C.S. 8904(1)). Con un ingreso más alto, todavía puede demostrar necesidad si sus gastos permitidos son mayores que su ingreso.
- Cómo solicitarla
- Comuníquese con el County Director of Veterans Affairs (director de asuntos de veteranos del condado), quien le ayuda a presentar la solicitud. Lleve su DD-214, la carta de calificación del VA, prueba de ingresos y la escritura de la propiedad.
- Plazo
- Ninguna. La ley estatal no fija una fecha límite de presentación; puede presentar la solicitud en cualquier momento a través del County Director of Veterans Affairs. La exención empieza cuando la State Veterans' Commission certifica la necesidad ante la junta de tasación de su condado (51 Pa.C.S. 8903).
- Renovación
- Aprobación una sola vez, pero la State Veterans' Commission debe revisar cada caso de necesidad económica al menos una vez cada cinco años (51 Pa.C.S. 8904(3)); informe los cambios de ingreso o de dueño de la vivienda.
- Ley
- 51 Pa.C.S. 8901-8906
Fuente: página oficial (en inglés)